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institución:MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 14391 10 de octubre de 2006 DAGJ-1645-2006 Licenciada Lucy Retana Chinchilla Alcaldesa MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio de este órgano contralor sobre si es procedente el pago de ¢32.3 millones a favor de FEDEMUR por concepto de indemnización por el tratamiento de desechos sólidos depositados en el Relleno sanitario de Río Azul. Se refiere este Despacho a su oficio N° AMC-832-10-2006, de fecha 02 de octubre del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 04 de octubre de los corrientes, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor si es procedente el pago de ¢32.3 millones a favor de FEDEMUR por concepto de indemnización por el tratamiento de desechos sólidos depositados en el Relleno sanitario de Río Azul. I. Criterio del Despacho Con respecto a su gestión, nos permitimos indicarle que en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, se contempla la facultad de esta Contraloría General de evacuar consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-), disponiendo que tales consultas deberán ajustarse a las normas que establezcan este órgano contralor. En virtud de lo anterior, esta Contraloría General emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de éste órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate. Así se contempla en los puntos 3, 4 y 6 lo siguiente: “3. Toda consulta debe presentarse por escrito, debidamente firmada po ...
Fecha publicación: 14/10/2006
Fecha emisión: 11/10/2006
Documento: 14391-2006.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales ______________________________________________________________________ Sra. Gabriela Oviedo Villalobos -2- 20 de enero, 2006 Al contestar refiérase al oficio Nº 0943 20 de enero, 2006 FOE-SM-0173 Señora Gabriela Oviedo Villalobos Secretaria Municipal a.i. MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT Estimada señora: Asunto: Atención a consulta de la Municipalidad de Curridabat sobre procedencia del informe final de gestión de manera personal de los regidores y síndicos. Se atiende su oficio No. SMC 565-11-05, mediante el cual se transcribe el acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Curridabat, según el artículo 8, capítulo 4, del acta de la sesión ordinaria No. 186-2005 del 17 de noviembre de 2005, en el que se eleva ante esta Contraloría General el informe No. A.L.E. 240-11-2005 emitido por la Asesoría Legal Externa de esa Municipalidad, a efecto de que se le informe al Concejo Municipal si las directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, y la normativa emitida por este Órgano Contralor, debe de hacerse en forma personal por los señores regidores propietarios y suplentes, y por los síndicos, o en forma conjunta como órgano colegiado. Al respecto, para que lo haga de conocimiento de los miembros del Concejo, se le indica que de conformidad con la resolución No. R-CO-61, dictada a las doce horas del día veinticuatro de junio del dos mil cinco, por la Contraloría General de la República, y publicada en La Gaceta No. 131 del 7 de julio de 2005, se estipula en el punto 7.1 de las directrices No. D-1-2005-CO-DFOE, que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 20/01/2006
Documento: 00943-2006.DOC
Institución: MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


PAGE 3 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 08742 23 de junio de 2006 DAGJ-1037-2006 Señores Concejo Municipal MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT Estimados señores: Asunto: Solicitud de criterio sobre acuerdo dictado por ese Concejo Municipal, artículo 3°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria No. 007-2006 del 13 de junio de 2006. Con el ruego de que se haga del conocimiento del Concejo Municipal, damos respuesta a su oficio número SCMC-304-06-06 del 29 de junio de 2006, remitido a esta Contraloría General el 20 de junio siguiente, mediante el cual solicita pone en conocimiento de este órgano contralores acuerdo dictado por ese Concejo Municipal, artículo 3°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria No. 007-2006 del 13 de junio de 2006. Por medio de dicho acuerdo se le da lectura al oficio número ALMC 961-06-06 de la Asesoría Legal de planta, en el que se contesta la consulta realizada por la Auditoría Interna, en relación con la procedencia de la petición formulada por algunos regidores, para que se les pague un ajuste en forma retroactiva de las dietas del periodo pasado. Criterio del despacho: La mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines, por lo que valorando esto y el hecho de que se ha generalizado la costumbre de consultar indiscriminadamente a la Contraloría General de la República toda clase de asuntos, que de alguna manera están relacionados con fondos públicos, por lo que se concluyó que ésta circunstancia ha provocado efectos inconvenientes tanto al interior del órgano contralor como de la propia administración. En este orden de ideas, es menester señalar que este órgano contralor, emitió la circular Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de s ...
Fecha publicación: 26/06/2006
Fecha emisión: 23/06/2006
Documento: 08742-2006.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 4 R-DCA-101-2006 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas con treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil seis.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Recurso de objeción interpuesto por Corporación Jurex en contra del cartel de la licitación restringida 4-2006, promovida por la Municipalidad de Curridabat para la contratación externa de servicios profesionales en derecho para el Concejo Municipal de Curridabat.------------------------- I.- POR CUANTO: Coporación Jurex interpuso el 10 de marzo de 2006, recurso de objeción en contra del cartel de la referida licitación.------------------------------------------------------------------------ II.- POR CUANTO: Conforme a lo previsto por el artículo 81, de la Ley de Contratación Administrativa, el recurso de objeción en los procedimientos de licitación pública y licitación por registro, se presenta ante esta Contraloría General y ante la propia administración contratante, los procedimientos correspondientes a licitación restringida.--------------------------------------------------- III.- POR CUANTO: La recurrente objeta el cartel de una licitación restringida, articulación para la cual no es competente este Despacho, conforme al artículo 81, de la Ley de Contratación Administrativa, por lo que se procede el rechazo de plano del recurso.- IV.- Observaciones de oficio para la entidad licitante: Considera este Despacho que la Municipalidad licitante promovió la contratación de servicios profesionales para brindar asesoría en materia legal y municipal al Concejo Municipal. Al respecto, la jurisprudencia reiterada de esta Contraloría General en materia de contratación de servicios profesionales, ha considerado que la contratación administrativa de servicios profesionales (incluidos el de asesoría legal) solo es procedente, únicamente en el supuesto que la en ...
Fecha publicación: 25/03/2006
Fecha emisión: 22/03/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área De Servicios Municipales DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA area servicios municipales Sr. Manuel E. Castillo Oreamuno -3- 16 de diciembre, .2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 17178 Fax: 272 - 0367 16 de diciembre, 2005 FOE-SM-2922 Licenciado Manuel E. Castillo Oreamuno Auditor Municipal a. í MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT San José Estimado señor: Asunto: Oficio No. AIMC-147/2005, consulta si Concejos Municipales pueden suspender las labores municipales para celebrar fiesta de los empleados y si la administración municipal puede asignar recursos públicos para actividades privadas de los funcionarios. Se atiende su oficio No. AIMC-147/2005, recibido en este Despacho el 1 de diciembre del año en curso, por medio del que consulta: si los Concejos Municipales pueden suspender las labores municipales en días hábiles para celebrar una fiesta para los empleados municipales; si ante la eventual suspensión de labores para celebrar la fiesta se puede dar carácter obligatorio a la asistencia y rebajar de vacaciones a aquellos que no asistan y; si la administración municipal puede asignar recursos públicos para actividades privadas de los funcionarios. Al respecto se comunica lo siguiente: 1- A esa Auditoría Interna se le ha indicado sobre gestiones como la recibida que en un afán de utilizar mejor los escasos recursos públicos con que se cuenta, le corresponde recurrir en primera instancia a la Unidad Jurídica de la Municipalidad; así con la respuesta que se obtenga quizá sea innecesaria nuestra participación. De no resolverse el asunto y mientras se trate de materia de Hacienda Pública que sea competencia del Órgano Contralor puede elevarse la consulta, para ello se debe exponer ampliamente el antecedente de interés y aportar el criterio jurídico competente. 2- El no haber aportado el criterio jurídico ni brindar los antecedentes del caso faculta a la Contralo ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Documento: 17178-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


1 2 Concejo Municipal 14 de noviembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 14659 14 de noviembre, 2005 DI-AA-2739 Señores Concejo Municipal Municipalidad de Curridabat Curridabat Estimados señores: Asunto: Solicita nuestro criterio respecto a si al tenor de la normativa contenida en el numeral 11 del Código Municipal, es vinculante para los Concejos Municipales que los convenios intermunicipales sean aprobados por votación calificada de las dos terceras partes de los miembros de ese cuerpo colegiado. En atención a su Nota de fecha 20 de agosto recibida por este Órgano Contralor el 26 de setiembre del 2005, por medio del cual solicita nuestro criterio respecto a si al tenor de la normativa contenida en el numeral 11 del Código Municipal, es vinculante para los Concejos Municipales que los convenios intermunicipales sean aprobados por votación calificada de las dos terceras partes de los miembros de ese cuerpo colegiado. Sobre el particular y para los efectos pertinentes, nos permitimos transcribir el punto 11 del Oficio No. 13814 de 31 de octubre de este año, mediante el cual esta Unidad se refiere a la solicitud de ese Concejo: “En la cláusula primera, punto IX se establece que el convenio de cooperación fue aprobado por los Concejos Municipales de Curridabat y La Unión y por el Consejo Directivo de Fedemur. Sobre este punto recibimos nota del Concejo Municipal de Curridabat, de fecha 20 de agosto, en el que solicitan el criterio legal respecto a si al tenor de lo dispuesto en el artículo 11 del Código Municipal, la suscripción de un convenio de esta naturaleza debe ser aprobada por una votación calificada de las dos terceras partes y además nos consultan sobre las implicaciones que acarrearía el incumplimiento de tal disposición legal, así como las acciones recomendadas para evitar la consol ...
Fecha publicación: 17/11/2005
Fecha emisión: 14/11/2005
Documento: 14659-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


PAGE 4 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase Al No. 1 3 1 5 2 14 de Octubre de 2005 DAGJ-3076-2005 Licenciado José A. Corrales Chacón Auditor Municipal Municipalidad de Curridabat Estimado Señor: Asunto: Criterio sobre la potestad de las Municipalidades para contratar en condiciones diferenciadas con el Instituto Centroamericano de Administración Pública. Nos referimos a su oficio AIMC-121/2005 de 5 de octubre del 2005, mediante el cual nos consulta sobre la potestad de las Municipalidades para contratar en condiciones diferenciadas con el Instituto Centroamericano de Administración Pública. I. Aspecto consultado: Según su consulta, requiere información sobre lo siguiente: 1) Si conforme a la legislación costarricense, el Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP), goza de las mismas potestades jurídicas de las que disponía la Escuela Superior de Administración Pública América Central (ESAPAC) al amparo de la Ley N° 2829, publicada en la Gaceta N° 241 del 24 de octubre de 1961. 2) Si existe norma legal vigente en la legislación costarricense, que faculte a las municipalidades del país a firmar convenios con el Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP), al margen de los términos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que es concordante con el artículo 13 inciso e) del Código Municipal N° 7794, publicado en la Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998. 3) Si el artículo 2 inciso b de la Ley de Contratación Administrativa es de aplicación en las contrataciones que efectúen las municipalidades con organismos como el Instituto Centroamericano de Administración Pública. 4) Siendo de aplicación el artículo 2 inciso b) de la Ley de Contratación Administrativa, si sería viable en el régimen municipal, prescindir de las demá ...
Fecha publicación: 17/10/2005
Fecha emisión: 14/10/2005
Documento: 13152-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Licda. Patricia Jiménez Valladares 3 10 de octubre, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 12594 10 de octubre, 2005 DI-CR-604 Licenciada Patricia Jiménez Valladares Secretaria Comisión de Festejos Populares 2005-2006 Curridabat Estimada señora: Asunto: Póliza de fidelidad del Tesorero de la Comisión Especial de Festejos Populares 2005-2006 de la Municipalidad de Curridabat. Se da respuesta al oficio CEFPC-016-005, referido a la póliza de fidelidad que debe suscribir el tesorero de esa Comisión de Festejos Populares, indica que: “...el Instituto Nacional de Seguros no acepta el aval de la Municipalidad y exige que el Tesorero y/o sus miembros pongan garantías reales, lo cual hace imposible cumplir con los requisitos exigidos, de acuerdo al (...) artículo 4 del Manual de Operaciones para las Comisiones de Festejos Populares...”. De previo a abordar el tema de fondo, es necesario señalar que el Manual de Operaciones para las Comisiones de Festejos Populares, emitido por la Contraloría General de la República en 1990, tiene como propósito regular el accionar de las comisiones de festejos populares, en el artículo 4° de dicho Manual, se establece lo siguiente: “El Tesorero, previamente a tomar posesión de su cargo, deberá rendir la garantía de que habla el artículo 6° de la ley N° 4286, la cual consistirá en una póliza de fidelidad por una suma equivalente al diez por ciento del total de los ingresos obtenidos por la Comisión durante los festejos realizados el año inmediato anterior./ Dicha póliza podrá ser cubierta con fondos de la Comisión y tendrá una vigencia mínima de seis meses” Por otra parte, relacionado con el tema de garantías, la Ley de la Administración Financiera de la República ...
Fecha publicación: 22/09/2005
Fecha emisión: 19/09/2005
Documento: 12594-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES 2 5 Sr. Allan P. Sevilla Mora 12 de setiembre, 2005 Al contestar refiérase al oficio No. 11973 12 de setiembre, 2005 DI-AA-2143 Señor Allan P. Sevilla Mora Secretario Municipal MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT Curridabat Estimado señor: Asunto: Se atiende solicitud de criterio en relación con el monto que debe cancelarse por concepto de revisión del precio en contrato por servicios de vigilancia suscrito entre la Municipalidad de Curridabat y la empresa Sevin Ltda.. Damos respuesta a su oficio número SCM 508-10-04, mediante el cual plantea a este Órgano Contralor las divergencias de criterio surgidas a lo interno de esa Corporación Municipal en relación con el reconocimiento de revisiones del precio en contrato por servicios de vigilancia suscrito con la empresa Sevin Ltda. Específicamente nos solicita “aclarar cuál es el monto a pagar como ajuste de precios a la empresa SEVIN, LTDA”, durante el período comprendido entre los meses de setiembre 2002 y setiembre 2003. De previo a referirnos al asunto, ofrecemos las disculpas del caso por la dilación en la emisión del presente criterio, situación que justificamos en el volumen de trabajo que soporta esta Unidad sujeto, por lo general, a plazos en cuanto a las autorizaciones y aprobaciones que otorgamos. Sobre la consulta en concreto, es necesario señalar que la función de esta Contraloría General en materia de reajuste y revisión de precios en los contratos administrativos, consiste básicamente en revisar los mecanismos de reajuste o revisión del precio incluidos en los contratos y addenda que requieren para su eficacia jurídica de refrendo constitucional, verificando en estos casos que las citadas cláusulas definan -de conformidad con los requerimientos establecidos- los parámetros o lineamientos generales que regirán para su aplicación. Así las cosas, no corresponde a esta Unidad emitir criterio en relación co ...
Fecha publicación: 18/09/2005
Fecha emisión: 15/09/2005
Documento: 11973-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


ull ...
Fecha publicación: 16/09/2005
Fecha emisión: 13/09/2005
Documento: 11283-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA